ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
BOLETIN N° 4040
H. TRIBUNAL DE APELACIONES
RESOLUCION DEL DIA 19 DE JULIO DE 2007
CLUB JUVENTUD ANTONIANA DE SALTA (su denuncia) EXPTE.
7857:
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de dos mil siete, reunidos los Señores miembros del TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, para resolver la causa n. 7.857, caratulada “CLUB JUVENTUD ANTONIANA DE SALTA SU DENUNCIA” (art. 48, Estatuto AFA).
Los Dres. DANIEL MARIO RUDI y FERNANDO LUIS MARÍA
MANCINI, dicen:
El TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
Recapitulando.
Por lo expuesto corresponde CONFIRMAR el punto dispositivo 4° de la apelada resolución de f. 152/157 y f. 182 en cuanto a la aplicación de la sanción de suspensión para desempeñarse como directores técnicos a VÍCTOR ALFREDO RIGGIO y a GERMÁN HORACIO SOLTERMANN, REDUCIR esa suspensión de CINCO (5) AÑOS a TRES (3) AÑOS en el ámbito geográfico de la República Argentina, y DEVOLVER el TREINTA POR
CIENTO (30%) de los depósitos de f. 185 y f. 236 por la procedencia parcial de los recursos.
ASÍ VOTAMOS (arts. 32 y 34, Reglamento de Transgresiones y Penas; art. 63, Reglamento CONSEJO FEDERAL DE FÚTBOL; art. 48, Estatuto ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO).
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra en el boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (art. 63, Reglamento CONSEJO FEDERAL DE FÚTBOL; art. 48, Estatuto ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO y demás preceptos citados).
ASÍ VOTAMOS.
El Dr. HÉCTOR LUIS LATORRAGA adhiere a la opinión de los apreciados colegas aunque se abstiene de emitir voto por no ser caso de empate (arts. 45 y 48, Estatuto ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO).
Por tanto, el TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO,
RESUELVE:
PRIMERO:
CONFIRMAR los puntos dispositivos 1° y 2° de la apelada resolución de f. 152/157 y f. 182 del TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR en cuanto sanciona al CLUB ATLÉTICO NUEVE DE JULIO DE RAFAELA con la pérdida del partido que disputó con el CLUB ATLÉTICO CENTRAL NORTE DE SALTA con el resultado de “0” gol a favor y “1” gol en contra.
DISCIPLINA DEL INTERIOR en cuanto impone suspender en las funciones de directores técnicos a los sres. VÍCTOR ALFREDO RIGGIO y GERMÁN HORACIO SOLTERMANN en el ámbito geográfico de la República Argentina,
MODIFICAR PARCIALMENTE
En ese punto dispositivo 4° la duración de las antedichas suspensiones que se reducen para los directores técnicos VÍCTOR ALFREDO RIGGIO y GERMÁN HORACIO SOLTERMANN a TRES (3) AÑOS, con devolución del TREINTA POR CIENTO (30%) de los depósitos de f. 185 y f. 236 respectivamente.
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra en el boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (art. 63, Reglamento CONSEJO FEDERAL DE FÚTBOL; art. 48, Estatuto ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO y demás preceptos citados).
CUMPLIDO, DEVUÉLVASE al TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR.
Dr. DANIEL MARIO RUDI Dr. FERNANDO LUIS MARÍA
MANCINI
Dr. HÉCTOR LUIS LATORRAGA