Es evidente que hubo un manejo turbio y sucio en el Consejo Federal para solucionar un conflicto que involucraba a dos importantes Instituciones del interior del País.
Ante esta circunstancia y la incertidumbre propia de la indefinición, el club Chacor Ever se aferró con desesperación a todas las armas que tenia a mano para salir del atolladero.
Por su parte, Textil Mandidiyú apeló al material que pudo recopilar, fílmico, fotográfico y gráfico.
Las dos partes presentaron sus respectivos descargos, pero ante la presencia de personas que nada tienen que ver con el fútbol, hubo un arreglo salomónico y salieron favorecidos los “chaqueños” porque sin inmutarse los miembros del Tribunal de Penas del Consejo Federal se dejaron influenciar por los políticos de turno, pasando por alto al reglamento que tanto dicen respetar.
Ahora, algunos se asustan y ponen el grito en el cielo. Estamos presenciando un acto de extrema perversidad que nos hace ver la realidad de las actitudes de los dirigentes que muestran una falsa honorabilidad y moralidad superponiendo intereses económicos a lo netamente deportivo.
En definitiva… la mafia que rodea a este deporte tan maravilloso comienza a tirar sus tentáculos hacia el interior de la Argentina.
Este fallo quedará en la historia como uno de los más perversos, porque no se atiene a las reglas.
No extrañaría que en este lapso a jugar de 8 minutos, reprogramado, (un caso insólito faltando menos de 11 minutos se hace proseguir un partido), apareciera el empate de Textil Mandiyú y el negocio sería redondo.
Los Correntinos clasificados, Chaco For Ever con otra posibilidad ante Sol de América por la permanencia y Guaraní Antonio Franco afuera.
Mientras estos clubes negociaban una salida política, nos preguntamos donde estaba el representante del fútbol posadeño que no defendió al club que lo llevó a la presidencia de la Liga…?
Por lo menos tendría que estar presente y dejar sentada su posición para que se haga cumplir el reglamento.
Cosa que no sucedió. Esto debería ser así porque “La franja”· está involucrada en la definición y cualquier decisión que se tome al respecto lo afecta, como está visto.
O tal vez Luís Maria Valdovinos no tiene para el viaje…?, O todavía no cobró lo que recaudó en los últimos partidos que hizo de Veedor…? ($600.00 c/u)
O será que no tiene quien le ceda un pasaje…?
Los puntos oscuros del Tribunal de Disciplina:
CAPITULO X
PENAS A CLUBS
Art. 70º.- El club que incurra en trasgresión a disposiciones estatutarias, reglamentarias o a resolución de alguna autoridad de A.F.A.; con facultad para dictarla, será reprimido con la pena correspondiente según se establecen en los siguientes artículos.
Art. 71º.- EXPULSION A CLUB - Expulsión a club que procure la intervención de autoridades extrañas a la A.F.A. para obtener la permanencia en una categoría que haya perdido o para conseguirla sin haberla ganado.
De conformidad con el artículo 8º inc. e) del Estatuto de la A.F A., la aplicación de la pena de desafiliación o expulsión de miembros de la misma es atribución de la Asamblea.
El reglamento se pasaron por la retaguardia y se dejaron influenciar por la presencia de algunos funcionarios o políticos.
Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la Iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos
Acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.