Por Norberto L. Alvarez para guarani.fullblog.com.ar- La difícil situación económico-financiera por la que están atravesando la mayoría de los clubes de fútbol de nuestro país, con limitadísimas excepciones, ha generado un debate en torno a incorporación de capitales de terceros ajenos a las instituciones.
Dentro de lo que erróneamente se denomina "privatización" se incluye desde la posibilidad de incorporar a las sociedades anónimas deportivas hasta la tercerización del fútbol profesional.
En primer lugar hay que dejar absolutamente en claro que no se trata de la "privatización del fútbol", como denominan algunos por la sencilla razón que las entidades que participan del fútbol son privadas (es decir que tienen su propio patrimonio, sus recursos, los aportes de sus socios), en contraposición con lo público, que se relaciona con el Estado.
Efectuada la aclaración precedente, tenemos que de acuerdo con la reglamentación vigente sólo se admite la tercerización o el gerenciamiento.
A pesar de la existencia de algunos proyectos para incorporar sociedades anónimas al fútbol argentino, éstas aún no están permitidas.
Pero lo concreto es que hoy las sociedades anónimas no tienen cabida en el fútbol argentino. La interpretación de la Ley de Fomento del Deporte 20.655 y su complementaria, la 20.596, nos llevan a la conclusión que las entidades deportivas deben organizarse como asociaciones civiles sin fines de lucro.
La crisis económica en que se encontraban y se encuentran muchos clubes del fútbol argentino hizo que se busquen distintas alternativas, entre las que encontramos lo que se ha llamado comúnmente gerenciamiento.
El Comité Ejecutivo de AFA, reconociendo la crítica situación económica de los clubes, redactó un reglamento que publicó en el Boletín 3.095 llamado Plan de Recuperación Mediante Inversiones Privadas en el Fútbol Profesional abriendo las puertas al gerenciamiento y teniendo al club Quilmes AC como la primera experiencia oficial de la mano del grupo Exxel.
Este gerenciamiento consagrado por AFA, como lo indica expresamente el reglamento, tiene como objetivo estructurar un régimen de relaciones entre clubes profesionales que se encuentran en situación de crisis con otras personas jurídicas, con capacidad para aportar los recursos necesarios para llevar adelante un proyecto común centrado en la gestión de la actividad del fútbol profesional dentro de un marco que garantice la estabilidad patrimonial y el normal desarrollo de la vida de los clubes.
El Plan de Recuperación se instrumenta mediante un contrato que debe celebrarse entre el club gerenciado y la persona jurídica, gerenciante o gerenciador. Este contrato tiene como principio la libertad en cuanto a las pautas del acuerdo, vale decir que las partes pueden incorporar en el mismo para reglamentar sus derechos y obligaciones y el funcionamiento, todo aquello que crean conveniente para sus intereses respetando las leyes vigentes.
No obstante lo apuntado, el contrato debe respetar ciertos lineamientos impuestos por la AFA, tales como:
q El contrato debe estar sujeto y no contradecir las disposiciones reglamentarias y estatutarias de AFA.
q La gerenciante o gerenciadora debe cumplir con ciertos requisitos indispensables, sin los cuales no puede actuar como tal.
q Debe establecerse claramente cómo se cancelarán los pasivos del club, garantizando un programa de cancelación de deudas.
q Cada gerenciante o gerenciadora sólo puede celebrar este tipo de contrato con un solo club que participe en los torneos organizados por AFA y de la misma división. Esto tiene por finalidad evitar un eventual conflicto de intereses.
q También se exige que exprese una serie de menciones previstas en todos los contratos -tales como el plazo y condiciones de ampliación o extinción del contrato- los bienes, contratos, derechos y obligaciones que se encuentran implicados en la relación, las contraprestaciones, las garantías de cumplimiento y la protección del patrimonio del club, su vida institucional y el respeto a los derechos del socio, entre otros puntos. Además debe indicarse en forma detallada cuando existe cesión de derechos sobre bienes y servicios necesarios para el desarrollo del fútbol profesional, sus características y condiciones.
Este contrato que vincula al club con la persona jurídica que se va a encargar del gerenciamiento sin duda que debe ser hecho por escrito, pero aunque la relgmentación de AFA no lo prevea, entiendo que sería conveniente rodearlo de algunas otras formalidades: así, por ejemplo, como mínimo debería llevar firma certificada de las partes.
Además, lógicamente que deben ser aprobados por el órgano de gobierno del club y ratificado por la asamblea de socios correspondiente.
Este gerenciamiento o contrato suscripto dentro del Plan de Recuperación del Fútbol Profesional debe ser aprobado por AFA acompañando un plan de viabilidad e inversión, aprobados por la asamblea de socios del club.
Luego, la reglamentación publicada en el Boletín de AFA tiene algunas cuestiones que a mi criterio resultan interesantes, tales como dejar expresamente aclarado que la representación legal y formal del club queda reservada exclusivamente a sus autoridades naturales consagradas estatutariamente; la previsión de sanciones para los dirigentes que con motivo u ocasión del ingreso, permanencia o conclusión del contrato de gerenciamiento causare un daño a su propia institución; y el hecho de establecer como obligatorio para los clubes destinar parte de los ingresos obtenidos a través del plan de gerenciamiento a las divisiones juveniles.
Hasta aquí una síntesis de lo que constituye el gerenciamiento en nuestro fútbol.
Pero creemos que sólo se trata de una herramienta (más o menos importante, según los casos) que se ha puesto a disposición de los clubes para superar dificultades económica-financieras, porque en definitiva la solución la tendrán quienes tiene a su cargo la responsabilidad de conducir el fútbol argentino con sus decisiones, evitando gastar lo que no tienen y prometiendo lo que no pueden cumplir.