img
img

 

 

GUARANI ANTONIO FRANCO
PASION Y SENTIMIENTO

img
img
18 de Septiembre, 2008 ·  General

DERECHO DE FORMACION II.

Ante muchas consultas relacionadas con una nota que publicamos respecto al derecho de formación. Lectores de otros países nos escribieron para saber algo más de este tema que involucra a los chicos y por ende a las Instituciones.

Raymundo Corrales de Canizales de Coatzacoalcos, Veracruz, México; Maria A. Riveros, Azul Athletic Club, MIGUEL ANGEL y Victor Corzo entre otros nos escribieron.

El derecho de formación. Hay distintos puntos de vistas respecto a la normativa legal. Sin pretender elaborar una definición exacta entendemos por Derecho Deportivo el conjunto de normas, de derecho público y privado estatal y no estatal que regula las relaciones entre las personas jurídicas y físicas que directa o indirectamente se relacionan con la actividad deportiva y los clubes.

Pero las reglas las impone en el caso puntual del fútbol la F.I.F.A. y en los distintos Países las Asociaciones. En el nuestro encontramos numerosas normas legales sancionadas por los organismos públicos competentes que se refieren a la actividad deportiva.- A simple titulo de ejemplo podemos citar:

  • Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( art.33 que expresa que la Ciudad promueve la practica del deporte y que sostiene centros deportivos gratuitos ).-
  • Ley 20.655 ( Ley Nacional del Deporte) y sus decretos y resoluciones reglamentarias.-
  • Resolución 154/96 de la Secretaría de Deportes que crea el registro Nacional de Instituciones Deportivas.-
  • Ley ,20.160 ( Estatuto del jugador de fútbol profesional ).-
  • Convenio colectivo 430/75 de futbolistas profesionales.
  • Ley 24.819 modificada por la le 25.387 ( Ley antidoping).-
  • Ley 23.184 modificada por la ley 24.192 ( Represión penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en los espectáculos deportivos),
  • Ley 25.284 ( Régimen de administración de entidades deportivas con dificultades)Convención colectiva de Trabajo N° 170/75, Directores técnicos del fútbol argentino.-

Aquí les ofrecemos el boletín de Nº 3886 de la Asociación del Futbol Argentino donde se especifica todo lo relacionado a los montos sobre este tema puntual. Tengan paciencia y lean. Está regido por la reglamentación de la F.I,F.A.

 

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO

BOLETIN ESPECIAL Nº 3886

REGLAMENTO QUE REGULA LA

INDEMNIZACIÓN

POR LA FORMACIÓN DE JUGADORES JÓVENES

CAPÍTULO I

OBJETO - CREACIÓN

Artículo 1°: La Asociación del Fútbol Argentino, en su carácter de asociación nacional, Organiza mediante el presente reglamento el sistema de indemnización por formación de Jóvenes jugadores en el orden nacional, conforme los principios generales del Reglamento de la Federación Internacional de Fútbol Asociación el que será de aplicación subsidiaria en

Cuanto resulte compatible.

 

Para la aplicación del presente reglamento crease un Departamento de Indemnización por Formación.

 

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS

 

Artículo 2°: Corresponde abonar una indemnización por formación en los siguientes casos:

 

a) por primera vez cuando un jugador adquiere el estatuto de jugador no aficionado (o profesional) en virtud del artículo 1° del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores;

 

b) posteriormente, por cada transferencia, cuando la misma resulte de jugador amateur a profesional o de profesional a profesional.

 

Artículo 3°: Resultará obligado al pago de la indemnización por formación de jóvenes jugadores el club con el cual el jugador hubiese suscripto el primer contrato y aquel para el cual se inscribiera posteriormente por transferencia o “nuevo club”.

 

Artículo 4°: Resultarán beneficiados con la indemnización por formación de jugadores jóvenes los clubes afiliados a la AFA (directa o indirectamente) que hubieran participado en la educación y formación de un jugador entre los 12 y 21 años de edad.

 

Artículo 5°: Cuando el club formador haya percibido del nuevo club un monto superior a la indemnización que correspondiere por aplicación de los parámetros establecidos en esta reglamentación, sea por cambio de estatuto (primer contrato) o por transferencias subsecuentes, quedará cancelada la indemnización de formación de jóvenes jugadores.

 

Si ese monto fuese menor, el club formador sólo tendrá derecho a reclamar la diferencia.

Lo pagado en exceso quedará en beneficio del club formador. 

Cuando lo acordado entre el club formador y el club con el que el jugador  firmó el primer contrato fuera sólo un porcentaje sobre la transferencia futura de su pase y superior al 5%, del monto resultante de ese porcentaje se deducirá, hasta su concurrencia, lo pagado con motivo de la firma del primer contrato (“Derecho de Formación”). Igual temperamento se adoptará respecto del “Mecanismo Solidario”.

 

Artículo 6°: La Indemnización por la formación de jóvenes jugadores resultará según:

 

a) “Derecho de Formación” - El monto en tal concepto deberá depositarse en AFA (para su posterior distribución entre los clubes formadores) por parte del club en el cual el jugador se encuentre registrado al momento de la firma de su primer contrato profesional.

 

Se calculará mediante la multiplicación del coste de formación de un jugador por el promedio de un factor jugador.

El factor jugador se determina por el porcentaje de jugadores que es necesario entrenar por el club para obtener un jugador profesional.

 

Los criterios para calcular este concepto se considerarán sobre la base de: (Continuación Boletín n° 3886)

 

1) subsidios y/o beneficios pagados a los jugadores (por ejemplo: pensiones y seguro de salud);

 

2) los gravámenes sociales que sobre el salario se pague en nuestro país;

 

3) gastos en planes de educación extrafutbolística en institutos dentro del propio club o escuelas o colegios externos y gastos de viajes relacionados con la educación del jugador;

 

4) campos de entrenamiento;

 

5) gastos de viajes para entrenamientos, partidos, competiciones y torneos;

 

6) gastos incurridos en el uso de las instalaciones de entrenamiento, incluyendo campos de juego, gimnasios, vestuarios, etc. (incluidos costos por depreciación);

 

7) costo del equipamiento (pelotas, camisetas, arccos, etc.);

 

8) de personal técnico, personal médico, personal administrativo y de utilería, que cumplieran su actividad en las categorías que corresponda calcular;

 

9) suministros de carácter farmacéutico que se requieran.

El Departamento de Indemnización por Formación:

 

1) se encuentra en condiciones de, además de los enunciados, incluir otros datos para el cálculo de la indemnización (art. 14 sub a) del presente reglamento);

 

2) no se encontrará obligado a considerar todos los antecedentes reseñados en los sub puntos de la presente cláusula.

 

b) “Mecanismo solidario” - Con posterioridad a la firma del primer contrato y en cada transferencia que realice el jugador, en los términos del art.

 

2º, inc. b), el club adquirente deberá retener y depositar en AFA (para su posterior distribución entre los clubes formadores) un porcentaje sobre el monto pactado por cada una de dichas transferencias.

 

CAPÍTULO III

CÁLCULO, DISTRIBUCIÓN Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

POR FORMACIÓN

 

Artículo 7°: A los fines de calcular la indemnización para los costos de formación y educación, los clubes se dividirán en categorías de acuerdo con las inversiones que realizan en la formación de jugadores, las que en principio quedan determinadas según:

 

Categoría I: clubes de Primera Categoría.

Categoría II: clubes de Primera “B” Nacional.

Categoría III: clubes de Primera “B”.

Categoría IV: clubes de Primera “C”, “D” y Ligas afiliadas.

 

De haber pertenecido el club tomador en dos o más categorías en el término calculado para la formación y educación, se realizará el cálculo de acuerdo a la categorización que tiene dicho club al momento de la suscripción del primer contrato que da origen a este

 

Crédito o de la transferencia (art. 2 incisos a y b respectivamente).

 

Artículo 8°: La indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por el entrenamiento efectuado hasta los 21 años de edad, salvo que un jugador haya terminado su proceso de formación antes de los 21 años (mediante la firma de contrato profesional).

 

En este caso el cálculo de la indemnización por formación se realizará tomando en cuenta los años comprendidos entre los 12 años de edad y aquella en que efectivamente el jugador concluyó su formación.

 

Artículo 9°: El monto resultante en concepto de “Derecho de Formación”, previa deducción del 2% correspondiente a la AFA en concepto de gastos de administración del sistema (art. 18°), se distribuirá entre los clubes que formaron al jugador en los siguientes períodos, computándose el año en el que el mismo cumplió:

 

a) 12 años de edad .............................................................. 5 %

b) 13 años de edad .............................................................. 5 %

c) 14 años de edad .............................................................. 5 %

d) 15 años de edad ..............................................................10 %

 

(Continuación Boletín n° 3886)

26/05/2006

Hoja 3

e) 16 años de edad .............................................................. 10 %

f) 17 años de edad .............................................................. 10 %

g) 18 años de edad .............................................................. 10 %

h) 19 años de edad .............................................................. 15 %

i) 20 años de edad .............................................................. 15 %

j) 21 años de edad ..............................................................15 %

 

Artículo 10°: El monto resultante en concepto de “Mecanismo solidario”, previa deducción del 2% correspondiente a la AFA en concepto de gastos de administración del sistema (art.

 

18°), se distribuirá entre los clubes que formaron al jugador en los siguientes períodos, computándose el año en el que el mismo cumplió:

 

a) 12 años de edad .............................................................. 5 %

b) 13 años de edad .............................................................. 5 %

c) 14 años de edad .............................................................. 5 %

d) 15 años de edad ............................................................. 10 %

e) 16 años de edad ..............................................................10 %

f) 17 años de edad ..............................................................10 %

g) 18 años de edad ............................................................. 10 %

h) 19 años de edad ..............................................................15 %

i) 20 años de edad .............................................................. 15 %

j) 21 años de edad ............................................................. 15 %

 

Artículo 11°: La suma pagada por el nuevo club en concepto de indemnización por formación y educación del jugador en cuestión se distribuirá de acuerdo a los siguientes principios:

 

a) en caso de que deba abonarse la indemnización por formación cuando el jugador firma su primer contrato profesional, la suma se repartirá prorrateada según el total de los años de formación adecuada y demostrada por el club o los clubes formadores;

 

b) en caso de las transferencias siguientes a la firma del primer contrato profesional, cada club comprador deberá pagar:

 

i) a los clubes formadores un porcentaje sobre el valor de la transferencia, el que será distribuido a prorrata entre éstos, según el total de los años de formación adecuada y demostrada por cada uno de ellos, conforme lo previsto en el inc.

 

c) del art. 6°; ii) al producirse la primer transferencia el club comprador deberá pagar al cedente los costos de indemnización por formación que éste hubiese abonado al momento de suscribir el primer contrato profesional.

 

En transferencias de jugadores, cuyo club cedente resulte de I ó II categoría, el nuevo club deberá pagar sólo los costos según el inc. b) sub i) del presente artículo.

 

Artículo 12°: La indemnización de formación quedará a favor de la Asociación del Fútbol Argentino -destinándose los importes a los gastos de implementación y administración del procedimiento que se determina en el presente- en los siguientes casos:

 

i) de no poder establecerse la relación entre el club formador y el jugador; y, ii) si el club formador no se manifestara requiriendo la indemnización durante el período de 2 años tras la firma del primer contrato profesional del jugador o de la fecha de transferencia.

 

La retención por AFA resultará respecto del período no reconocido o del club que no hubiese efectuado el requerimiento.

 

Artículo 13°: La suma que corresponda en concepto de indemnización por formación y educación será depositada en AFA (para su posterior distribución entre los clubes formadores):

 

i) por el club que suscribe el primer contrato profesional con el jugador dentro de los 60 días corridos de su inscripción en la Asociación del Fútbol Argentino o de aquel en que se determine el valor de formación si éste resultase posterior;

 

ii) en las transferencias resultará de 60 días corridos desde la inscripción del contrato del

jugador con el nuevo club en la Asociación del Fútbol Argentino.

 

(Continuación Boletín n° 3886)

Hoja 4

En situaciones extraordinarias, el Departamento de Indemnización por Formación podrá extender el plazo hasta 90 días corridos con comunicación al Comité Ejecutivo.

 

De cuestionarse por el club tomador el importe de la indemnización por formación y educación, deberá depositar, dentro del periodo señalado, hasta al monto que estime corresponda sin perjuicio de proseguirse en el procedimiento a fin de establecerlo en forma definitiva.

 

De no procederse al pago en los términos y condiciones señaladas -y previa intimación por AFA para su cumplimiento por el plazo de 10 día corridos-, la Asociación del Fútbol Argentino se encontrará autorizado a retener del club incumplidor las sumas adeudadas que le corresponda por distribución de derechos de televisión, recaudaciones en boleterías en los estadios en que actúe en calidad de local o por cualquier otro concepto.

 

En la hipótesis que en los seis meses posteriores al vencimiento del plazo de sesenta días, no se pudiese retener el total de los importes adeudados:

 

a) el jugador quedará inhabilitado para integrar el plantel de la institución (sin perjuicio de la obligación de ésta de abonar las sumas que le correspondan según los acuerdos celebrados con el deportista de que se trate) y b) el club no podrá contratar nuevos jugadores provengan de sus divisiones juveniles o de terceras instituciones.

 

El jugador que se encuentre inhabilitado podrá solicitar la libertad de contratación.

 

CAPÍTULO IV

DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN

FUNCIONES - COMPOSICIÓN

Artículo 14°: El Departamento de Indemnización por Formación tomará la intervención que le corresponda según las siguientes funciones:

 

a) determinar para el cálculo de la indemnización por categoría los costos de formación y educación por los clubes directamente afiliados o indirectamente afiliados (estos últimos a través de las ligas).

Los mismos deberán encontrarse actualizados en forma anual.

 

b) realizar en cada caso el cálculo de la indemnización por formación y educación según lo previsto en los artículos 9° y 10° del presente, poniendo en conocimiento en forma fehaciente del club obligado al pago y de los clubes formadores;

 

c) percibir las indemnizaciones y proceder a su distribución conforme las pautas que surgen del presente reglamento;

 

d) informar al Comité Ejecutivo y al Consejo Federal, según corresponda, respecto de los incumplimientos por parte de los clubes a los fines que se disponga el pase a los entes disciplinarios;

 

e) someter a consideración del Comité Ejecutivo el cambio de categoría de clubes;

 

f) someter a la aprobación del Comité Ejecutivo en la primera quincena de mayo de cada año -y con vigencia anual- el “factor jugador” de cada categoría.

 

De no contar con datos a los fines de obtener el “factor jugador”, quedará al arbitrio del

 

Departamento de Indemnización por Formación la fijación del mismo por el término de un -1- año (sin posibilidad de modificarlo aún a instancia de clubes o ligas);

 

g) elevar al Comité Ejecutivo la disconformidad fundada por los clubes obligados al pago o beneficiarios respecto a aquellas dispuestas por el Departamento de Indemnización por Formación en lo que hace a cálculos indemnizatorios, montos, proporciones en el pago, habilitaciones, o cualquier otro tema de disputa.

 

Para el cuestionamiento por los clubes a las decisiones del Departamento de Indemnización por Formación contarán con diez -10- días corridos desde el momento en que tomen conocimiento por cualquier medio de la solución discutida.

 

El plazo de extenderá en un día por cada 100 kms. de distancia entre el domicilio de la Asociación del Fútbol Argentino y el del club reclamante.

 

h) toda comunicación respecto de las decisiones por el Departamento de Indemnización por Formación deberá ser realizada por medio fehaciente: * a los clubes directamente afiliados a su domicilio asociacional comunicado en AFA; ** en el domicilio de la liga

en los cuales se encuentren inscriptos a los clubes indirectamente afiliados.

 

i)                  toda presentación ante el Departamento de Indemnización por Formación deberá ser suscriptas por Presidente y Secretario -o quienes los reemplacen- bajo apercibimiento de su devolución.

ii)                Las presentaciones de clubes afilia-dos a ligas deberán serlo a través de

éstas últimas.

 

Artículo 15°: El Departamento de Indemnización por Formación resultará designado por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino por períodos bianuales e integrado por 3 personas con formación en las áreas jurídico y contable (debiendo resultar por lo menos uno de ello con título de Contador Público Nacional o Actuario).

 

Las designaciones resultarán en el mes de diciembre para el cumplimiento de la actividad durante los dos años calendarios

siguientes.

 

Si por cualquier causal se encontrara vacante alguno de los cargos, el Comité Ejecutivo procederá a la designación de quien lo reemplazará hasta la finalización del término.

 

Las decisiones resultarán por mayoría de sus miembros.

El Presidente será designado por períodos anuales por el Comité Ejecutivo.

 

CAPÍTULO V

REGISTRO ESTADÍSTICO

Artículo 16°: La Asociación del Fútbol Argentino deberá llevar un registro estadístico del número de inscripciones de primer contrato de jugadores, así como el de transferencias definitivas.

 

En dicho registro deberá figurar, además de los datos personales del jugador, y sus Antecedentes respecto de los clubes que han participado en su formación y el período en que lo han hecho.

 

CAPÍTULO VI

RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Artículo 17°: El Comité Ejecutivo resultará el órgano de resolución de las cuestiones que pudiesen plantearse respecto de la disconformidad de los clubes beneficiarios u obligados al pago respecto de cálculos indemnizatorios, montos, proporciones en el pago, habilitaciones, o Cualquier otro tema de disputa.

 

El Comité Ejecutivo deberá resolver la cuestión dentro del término de 15 días corridos de serle elevados los antecedentes por el Departamento de Indemnización por Formación.

 

CAPÍTULO VII

FINANCIAMIENTO

Artículo 18°: A los fines del financiamiento de la estructura que demande el funcionamiento del sistema de indemnización por la formación de jugadores jóvenes, la Asociación del Fútbol Argentino retendrá de los clubes beneficiados un 2% de la suma total bruta percibida por los mismos.

 

En los supuestos contemplados en el art. 5º el antedicho porcentaje sólo se retendrá hasta la concurrencia del importe equivalente a la sumatoria del “Derecho de Formación” y del “Mecanismo Solidario” y no sobre el excedente.

 

Mayo 23 de 2006.

(Continuación Boletín n° 3886)

26/05/2006

 

Hoja 6

ANEXO “A”

Monto de la Indemnización por “Derecho de Formación”,

según lo previsto en el art. 14º, inc. a), del Reglamento sobre la Indemnización por la Formación de Jugadores Jóvenes.

 

Para el “Derecho de formación” - Se establecen los siguientes valores para cada una de las Categorías de clubes:

 

a) Categoría I - clubes de Primera Categoría: ........... $ 80.000,00

b) Categoría II - clubes de Primera “B” Nacional: ...... $ 40.000,00

c) Categoría III - clubes de Primera “B”: .................. $ 20.000,00

 

d) Categoría IV - clubes de Primera “C” y “D” y Ligas afiliadas:

No corresponde fijar monto ya estos clubes, por encontrarse militando en el fútbol amateur (no profesional) no pueden registrar contratos (a excepción de los clubes de Ligas que militen en las Categorías Primera o Primera “B” Nacional, en cuyo caso se rigen por los apartados 2.1.a. y 2.1.b. precedentes).

 

Mayo 23 de 2006.

Palabras claves , ,
publicado por rodorlando a las 20:56  ·  5 Comentarios  ·  Recomendar
 
Más sobre este tema  ·  Participar
Comentarios (5)  ·  Enviar comentario
yo estaba jugando hace 4 meses en liniers que se encuentra en la primera D delk futbol argentino pero sportivo italiano ya me tomo pruebas y que ahora me pregunto liniers tiene derechos para pedir plata por mi pase ya que esta en la D y yo jugue 7 meses solamente en ese club.yo tengo 18 anos desde ya muchas gracias
publicado por Matias, el 29.12.2009 00:47
somos una escuela de futbol infantil del interior del pais-en noviembre los padres nos trajeron un a independiente de avellaneda y se tiene que incorporar al mismo en febrero-pregunto-cuales el mecanismo que nosotros tenemos quehacer para que nos reconozcan el derecho formativo-el niño estuvo con nosotros desde los cinco años .es clase 97/ que documentacion queda para nosotros donde se constate tal situacion/y quien nos da el reconocimiento-la afa o el club-
publicado por arturo german medina, el 16.01.2010 11:25
donde puedo yo conseguir un modelo de contrato de derechos formativos para poder leerlo, y averiguar luego los mecanismos para llevarlo a la practica, somos del club asociacion deportiva centenario de neuquen.gracias
publicado por fernando marquez, el 17.03.2010 11:51
estamos abriendo un centro de alto rendimiento privado con escuela de fútbol, como podemos hacer valer nuestros derechos de formación?
publicado por alejandro parra, el 28.08.2010 11:02
hola..
mi inquietud es la siguiente, el club tiene un porcentaje por el derecho de formación. pero el docente o preparador y o entrenador no le corresponde también un porcentaje después de estar varios años con el club?
publicado por cristian, el 15.04.2011 12:58
Enviar comentario

Nombre:

img

E-Mail (no será publicado):

img

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
img

Escriba el código que visualiza en la imagen

Escriba el código de la imagen:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>, <li>· Lista</li>
img
.Secciones
» Inicio
Guarani logrará el ascenso...?




View Results
Free poll from Free Web Polls
img
.Sobre mí
FOTO

EDITOR.

Todo sobre el equípo más popular de Misiones.

» Ver perfil

img
.En imagen

Jugadores.

Jugadores.
img
.Enlaces
» EL BLOG DE HOLLMAN
» RADIO MIX
img
.Tópicos
» ARGENTINO B (601)
» CAMPEONATOS (1)
» FUTSAL (13)
» General (42)
» HISTORIA (10)
» INSTALACIONES (1)
» LOS HINCHAS (1)
» PRIMERA A (88)
img
.Calendario
Ver mes anterior Abril 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930
img
.Se comenta...
» El Derecho de Formacion de un futbolista, que significa...?
99 Comentarios: antonio ramon cabrera rodriguez, Abraham Nicolas, Falco josè Luis, [...] ...
» Buenísimo.
19 Comentarios: ricardo ...
» Felicidades, a los Periodistas Deportivos.
5 Comentarios: vallejos, vallejos, TYJYHHGGHJ, [...] ...
» Recordando el ayer.
5 Comentarios: Marcelo Halley ...
» Lo importante de la alimentación, en un futbolista.
8 Comentarios: jeremias israel curiqueo monarde, joselyn ...
img
.Más leídos
» A seguir sufriendo.
» El Derecho de Formacion de un futbolista, que significa...?
» En casa mando yo.
» Eugenio Klein, el nuevo refuerzo.
» Hugo Troche, lejos de Guaraní.
» LA HINCHADA
» Lo importante de la alimentación, en un futbolista.
» Más de lo mismo.
» Opinion; Cuando el reglamento, se mira con distintos ojos.
» Pablito, ternado en la fiesta del deporte.
img
.Buscador
Blog   Web
img
.Al margen
¡Bienvenido a mi Blog!
Te doy la bienvenida a mi espacio en Internet. Puedes publicar tus comentarios si lo deseas.

Disfrútalo!!
Saludos
img img

DISEÑO: FULLServices | FULLBlog